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Gongoroko Stereo

En un fallo histórico, la corte Constitucional declaro inexequible el articulo 28 de la Ley 1816 de 2016, que facultaba que los documentos que producen aguardiente puedan restringir la venta de trago que no fueran propios hasta por seis años.

Articulo que fue analizado por el tribunal, debido a una demanda presentada por el Amarillo de Manzanera, licor estrella de la Industria Licorera de Caldas, en donde alego la libre competencia, razón que indico la Corte, diciendo que el articulo 26 de la Ley 1816 “exceden y desbordan lo que señala la Constitución al permitir los monopolios como arbitrios rentísticos y restringe de manera arbitraria la libertad económica”

Con la caída de la norma, los departamentos no podrán impedir la venta del aguardiente de licoreras de otros departamentos. Con esta decisión, batallas como la prohibición de la venta del Aguardiente Amarillo de la Licorera de Caldas, llegarán a su fin.

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